10 enero, 2025
Por lo general, cuando los estudiantes optan por estudiar Licenciatura en Ciencias Jurídicas, desconocen que para autorizarse para el ejercicio de la abogacía deben realizar práctica jurídica, la cual está regulada legalmente. Por lo que, al no realizarla, sólo serán licenciados en Ciencias Jurídicas, y no abogados. Esta es una diferencia sustancial que habilita el ejercicio de la profesión.
Las universidades otorgan el título de licenciado en Ciencias Jurídicas, pero es la Corte Suprema de Justicia, que luego de cumplir todos los requisitos de ley, autoriza para el ejercicio de la abogacía.
Es así como en El Salvador existen muchos licenciados en Ciencias Jurídicas que no son abogados, debido al incumplimiento de ese requisito. En otras palabras, puede decirse que todos los abogados del país son licenciados en Ciencias Jurídicas, pero no todos los licenciados en Ciencias Jurídicas son abogados.
Definición de práctica jurídica
La práctica jurídica se define como la formación práctica de los futuros abogados/as y procuradores/as, de modo que quede garantizada de forma objetiva su capacidad para prestar la asistencia jurídica legalmente prevista.
Lo que dice la ley sobre la práctica jurídica
Para el recibimiento y autorización de los abogados y notarios, el artículo 140 de la Ley Orgánica Judicial hace referencia a los atestados mediante los cuales se acredita y consta la realización de la práctica jurídica. A continuación, se cita lo que estipula un segmento de dicha Ley:
“Art. 140.- El que pretenda recibirse de abogado presentará su solicitud al jefe de la sección de investigación profesional, acompañando los documentos siguientes:
1º) Su título de Doctor en Jurisprudencia y Ciencias Sociales o de Licenciado en Ciencias Jurídicas;
2º) Certificación de su partida de nacimiento;
3º) Atestados en los que conste su práctica jurídica.
Es de aclarar que para tener una comprensión completa sobre la práctica jurídica se recomienda leer no sólo el artículo 140 de la Ley Orgánica Judicial, sino también los artículos siguientes a éste, así como el Reglamento Sobre la Práctica Jurídica, emitido por el Órgano Judicial a través de la Corte Suprema de Justicia.
También, es recomendable que las personas interesadas conozcan la información que emite el Departamento de Práctica Jurídica de la Corte Suprema de Justicia, que es la entidad que tiene por objetivo: posibilitar a quienes pretenden se les autorice para el ejercicio de la abogacía la realización de su práctica jurídica por medio de los Centros de Práctica Universitarios y el apoyo a dependencias del Órgano Judicial e instituciones con las que se han celebrado convenios, a fin de que desarrollen habilidades y destrezas propias de la profesión, completen su formación profesional y contribuyan al fortalecimiento del sistema de administración de justicia, mediante el fomento de prácticas éticas, espíritu de servicio y mística de trabajo.
¿Cuándo puede iniciarse la práctica jurídica?
La práctica se puede iniciar cuando un estudiante ha cursado el 70% de su carrera, lo que en términos de asignaturas de una malla curricular de 50 materias o asignaturas equivale a haber aprobado 35. Además de los estudiantes en la condición anterior la pueden realizar los egresados y los graduados de Licenciatura en Ciencias Jurídicas.
Lo ideal es que inicien su proceso de práctica cuando aún son estudiantes, esto les posibilitará autorizarse como abogado sin que haya transcurrido mucho tiempo desde su graduación, por lo que el tiempo invertido en total será de aproximadamente cinco años y medio. Entonces, ya tendrán la llave para abrir la puerta del éxito ejerciendo una de las profesiones más nobles que existen.
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Sobre el Autor

Mtro. Saúl Baños
Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas.
Maestro en Administración Educativa. Maestro en Políticas para la Prevención de la Violencia Juvenil en Cultura de Paz. Licenciado en Ciencias Jurídicas -Abogado y Notario -. Licenciado en Orientación Profesional.