13 enero, 2025
Antes de la irrupción gradual, pero sostenida, de la era digital en todas las actividades productivas, en la década de los años 70 del siglo recién pasado, los servicios bancarios se regulan razonablemente bien mediante normas prudenciales para las entidades bancarias.
Debo aclarar que no todos los servicios ofrecidos por la banca están relacionados con la creación de dinero mediante el crédito (servicios bancarios), ni todos los servicios bancarios son prestados, en la actualidad, por entidades bancarias; por ende, no están sujetos a exigencias de capital mínimo, como la banca.
De hecho, el riesgo moral que pudieran asumir las entidades bancarias por gozar de seguros de depósitos, así como al amparo del principio de “ser demasiado grandes para quebrar”, condujo al Acuerdo de Basilea, en 1974; mediante él se establecieron estándares internacionales sobre los activos de riesgo y el capital a constituirse en las entidades bancarias.
La velocidad con que se crearon nuevos productos financieros y fueron comercializados por entidades no reguladas (banca en la sombra) -que no gozaban de seguros de depósito-, dieron lugar una suerte de ingeniería financiera bastante compleja de fondos mutuos de inversión en el mercado monetario, equivalentes a los productos de depósito ofrecidos por la banca convencional; vehículos de propósito especial como la titularización de activos, algunas de ellas a partir de carteras de préstamos hipotecarios; papeles bursátiles respaldados por activos; obligaciones de deuda garantizada, en parte respaldadas por titularizaciones de créditos hipotecarios; swap de incumplimiento crediticio, que a la postre condujo a la quiebra de la firma American Insurance Group (AIG).
Esta pléyade de productos incomprensibles inclusive para las autoridades regulatorias, dieron lugar a la revisión misma del Acuerdo de Basilea (Basilea II), en el año 2004, aduciendo que la calidad crediticia de los activos de la banca no era uniforme, por lo que debían ponderarse los riesgos de cada uno, para efectos de constitución de capitales mínimos.
Con el advenimiento de la era digital, la piramidalización de instrumentos financieros dio lugar al descontrol de los mercados, lo cual facilitó el arbitraje regulatorio mediante empresas relacionadas, utilizando entidades no bancarias que hacían operaciones financieras equivalentes; pero que no estaban bajo el control de entidades fiscalizadoras de la banca (Superintendencias Financieras).
Fue así que los bancos otorgaban créditos hipotecarios, que luego eran titularizados y que, posteriormente regresaban a los balances de los bancos en forma de inversiones (obligaciones de deuda garantizada); que servían para operaciones reportos cuando necesitaban liquidez.
Cuando los préstamos hipotecarios dejaron de pagarse, el mercado inmobiliario se deprimió y las garantías de los préstamos cayeron por debajo de los saldos de créditos otorgados y, como resultado, todos los valores emitidos sobre estos instrumentos, tales como participaciones en titularizaciones, papeles bursátiles garantizados por activos, obligaciones de deuda garantizadas y los swap de incumplimiento crediticio, entre otros, colapsaron, originándose la crisis financiera mundial del 2007 y 2008; cuyas secuelas experimentamos todavía.
Basilea III (2013), pretende prevenir, entonces, las circunstancias que Basilea II fue incapaz de controlar en el 2007; pero adolece de deficiencias similares a la de su versión previa, ya que el marco conceptual que está a la base de su diseño es la era industrial, no la digital.
Los medios de pago electrónicos, las operaciones financieras de crédito sin intermediación bancaria, las monedas digitales y, los demás productos de ingeniería financiera novedosos, obligan a las entidades de fiscalización a un seguimiento constante de las operaciones de la banca, pero, además, deben extenderse, progresivamente al menos, a los servicios bancarios prestados por entidades no bancarias, a fin de prevenir nuevas crisis mundiales.
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Sobre el Autor

Mtro. Francisco Sorto Rivas
Docente Hora Clase
Especialista en Economía y Docente Hora Clase de la Facultad de Posgrados y Educación Continua de la Universidad Pedagógica de El Salvador "Dr. Luis Alonso Aparicio"